¿Qué son los derechos militares?

Se supone que el personal militar sirve a su país y hace todo lo posible para ayudar al país a construir su futuro. Pero, por desgracia, a veces son maltratados o tratados injustamente. Tu pasión por los militares no se limita a llevar bonitas camisas de camuflaje para mujerbotas-militares iconos. ¿Pero realmente saber  más sobre este sistema y sobre todo cuáles sonlos derechos del personal militardurante su servicio? El personal militar goza de ciertos derechos durante su servicio militar, incluyendo empleo y trabajo, derechos de antigüedad y todos los derechos, derechos de educación, beneficios y servicios federales de jubilación. Esto incluye las prestaciones de supervivencia, la cobertura sanitaria militar, la pensión alimenticia y los derechos de pensión. La referencia a los derechos de los miembros de las fuerzas armadas puede parecer sorprendente cuando se trata de una categoría a la que se exige ante todo «sentido del deber». En efecto, si bien el artículo 3 del estatuto general del personal militar establece que «el personal militar gozará de todos los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos«, limita inmediatamente el alcance de estos derechos al precisar que «gozarán de todos los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos«. Inmediatamente limita el alcance de estos derechos especificando que «el ejercicio de algunos de ellos está prohibido o restringido». Esto demuestra que los miembros de las fuerzas armadas son ciudadanos especiales y funcionarios públicos. El personal militar sólo puede dormir unas horas a la semana. En la mayoría de los casos, el personal militar permanece en la base durante la mayor parte de su turno, a excepción de ciertos tipos de despliegue, como los despliegues largos en zonas peligrosas o en tiempo de guerra. Tienen sus derechos, porque antes que militares, primero son civiles.

 

insignes militares

 

Los textos que protegen a los militares.

El personal militar está protegido por laConstitución y las leyes de Francia. Y eso incluye también las prestaciones de la función pública y la protección durante su servicio. Pero, al igual que todos los empleados federales, se enfrentan a algunos riesgos únicos en su trabajo, tales como: la prestación por peligrosidad, las prestaciones por trastorno de estrés postraumático (TEPT), la exposición al amianto y mucho más. El personal militar está sujeto a una amplia gama de leyes, reglamentos y costumbres a los que no se enfrenta el público en general. Entre los derechos concedidos al personal militar figuran el acceso a
instalaciones hospitalarias seguras previa solicitud, la protección del seguro médico frente a los elevados costes de la actividad en zonas de combate y las prestaciones de jubilación para los cónyuges que permanecen en el país tras la desmovilización del militar. Todo militar goza de ciertos derechos y privilegios dentro de las fuerzas armadas.

Pero éstos no se limitan a la atención y prestaciones médicas, la paga, la vivienda, las oportunidades de educación y formación, los permisos familiares y personales, la jubilación, etc.

Los derechos del personal militar durante su servicio se describen en el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ). Se trata de leyes que todo miembro de las fuerzas armadas debe cumplir. El personal militar puede estar desplegado durante periodos de tiempo variables, en distintas partes del mundo y en misiones diversas. Pero sea cual sea la situación del individuo, ciertos derechos se aplican a todos.

Los derechos del personal militar son los mismos que los de los civiles. Con el añadido de que, por su servicio al país, se les paga la educación y la sanidad, y pueden disfrutar de beneficios adicionales en función de sus circunstancias individuales.

Derechos sociales de los militares.

El nuevo estatuto facilitala integración de los militares en la comunidad sin olvidar sus especificidades.
Mejora significativamente su cobertura social y sitúa sus misiones en un marco jurídico y penal perfectamente definido.
Por último, refuerza la cohesión entre las distintas categorías de militares y reitera las obligaciones de la institución para con su personal retirado. Losderechos sociales del personal militar pueden dividirse en tres categorías: derechos tradicionales, comunes a los funcionarios y adaptados a la naturaleza específica de los militares, derechos restringidos o prohibidos y derechos específicos.

 

  • Derechos clásicos

.Se derivan tanto de una progresiva equiparación de los derechos del personal militar con los de la función pública civil como de la compensación por las penurias asociadas a la actividad militar.

Derecho a la remuneración y a las prestaciones en especie. Como todos los funcionarios públicos, los militares tienen derecho a una remuneración. Su salario se compone del sueldo base, los complementos y las prestaciones familiares. Las medidas generales que afectan a la remuneración de los funcionarios se aplican al personal militar al mismo tiempo. Se ha introducido un sistema de complementos para tener en cuenta las dificultades específicas del servicio militar. El complemento militar (aproximadamente el 14 % del sueldo base) tiene en cuenta la frecuencia de los traslados y el número de hijos a cargo. También se han introducido otros complementos especiales basados en las funciones desempeñadas, los riesgos incurridos, el lugar de servicio o la calidad del servicio prestado. El nuevo Estatuto introduce también un criterio de rendimiento en las retribuciones. Desde 2004 ya existía una prima por resultados excepcionales para los gendarmes, ya fuera colectiva (para una brigada, por ejemplo) o individual.

  • Desde 2002 existe un complemento especial: por funciones de seguridad militar para los miembros que garantizan servicios de guardia o de recuperación diferenciados. El artículo 19 de la sgm estipula que las prestaciones en especie pueden añadirse a las retribuciones e indemnizaciones. Se ofrecen diversas ayudas en materia de vivienda, acción social, viajes en tren y alimentación.

  • Derecho a pensión: Las pensiones militares se rigen por el Código de Pensiones de Jubilación Civil y Militar. El régimen de pensiones militares tiene características especiales: derecho inmediato a los 15 años para los no oficiales, a los 25 años para los oficiales y entre 15 y 20 años para los militares contratados. Un régimen especial de primas de un quinto del tiempo efectivo de servicio y la posibilidad (dentro de ciertos límites) de combinarlo con la remuneración de una actividad profesional civil. Además, los militares tienen más probabilidades que los demás funcionarios de encontrarse en situaciones en las que tienen derecho a bonificaciones: misiones o destinos fuera de Francia continental, servicios aéreos o submarinos. Este régimen permite a los militares jubilarse relativamente pronto. Hay dos razones principales para ello: compensar la disponibilidad requerida y la necesidad de tener un ejército relativamente joven. La edad media del personal militar ronda los 33 años, frente a los 44 de la función pública. Las pensiones de jubilación se consideran una remuneración diferida. De conformidad con la ley de 21 de agosto de 2003 que reforma las pensiones, el Estatuto prevé un aumento progresivo de los límites de edad. Cabe señalar que no todos los antiguos militares perciben una pensión militar, ya que más de la mitad de los que dejan el servicio no han adquirido el derecho a una pensión de jubilación militar.

  • Derecho a la reconversión profesional: la profesionalización ha planteado a la institución militar la necesidad de una nueva gestión prospectiva de la mano de obra, de los empleos y de las competencias. Diversos estudios han puesto de relieve el papel clave del reciclaje en la contratación y la retención. El papel asignado al reciclaje ha cambiado radicalmente. Mientras que el objetivo inicial de los programas de reciclaje era garantizar el flujo de salidas, hoy en día es fomentar la contratación. Lo que ha cambiado es la filosofía general del reciclaje. Debe considerarse en el contexto de una problemática general basada en un triple enfoque: contratar, retener y reciclar. Lo que hace a Francia tan especial es el hecho de que la reconversión ya se ha establecido en la práctica, en los textos legales y en el estatuto general del personal militar. El reciclaje ya no se ve como una forma de animar a la gente a marcharse y asignar personal. Ahora se considera una forma de moderar la precariedad de los agentes contratados y la brevedad de su carrera. La ley de 19 de diciembre de 1996 que modifica el estatuto general del personal militar prevé dos regímenes para todos los militares regulares y contratados: durante el servicio, orientación profesional para elegir una futura profesión, y en el momento del cese, formación profesional o acompañamiento hacia un empleo civil para los que tengan derecho a ello y hayan cumplido al menos cuatro años de servicio. El Estatuto también prevé un permiso de reciclaje de 6 meses. El acceso a la función pública se ha ampliado a todos los militares, independientemente de su rango. Se abre así una vía de acceso a la función pública por comisión de servicio, además de los empleos reservados y la integración directa ya existentes.

 

  • Derechos restringidos o prohibidos

Libertad de información.
Si bien se ha ampliado la libertad de información, en particular mediante la supresión de la prohibición de circulación de determinadas publicaciones en recintos militares, el estatuto prevé no obstante la posibilidad de que el mando restrinja el manejo de nci.Estas nuevas tecnologías de la información y la comunicación se utilizan en tiempos de crisis para garantizar la seguridad del personal militar o el desarrollo de las operaciones
. Los militares pueden ahora, al igual que los demás funcionarios, expresarse sin autorización previa en conferencias, presentaciones o artículos de prensa sobre temas políticos o cuestiones militares internacionales. No obstante, siguen sujetos al deber de neutralidad, reserva y secreto de defensa. La libertad de asociación se considera aplicable a las asociaciones no políticas y no sindicales. Se ha suprimido la obligación de que los militares informen a su oficial al mando de las responsabilidades asociativas que puedan tener. Anteriormente, el Ministro de Defensa podía pedir a los militares que renunciaran a sus responsabilidades, o incluso que dimitieran de la asociación en cuestión. La pertenencia de los militares a asociaciones sindicales o políticas sigue estando prohibida. A diferencia de algunos de sus homólogos europeos, los militares franceses no tienen derecho a afiliarse a sindicatos ni a hacer huelga. El derecho de sindicación de los militares está reconocido en Alemania, Suecia, Bélgica, Países Bajos y Dinamarca. El derecho de huelga está reconocido
en Finlandia y Suecia.

  •  Derechos específicos

Los derechos específicos resultan de la compensación por las dificultades propias de la actividad militar o de los derechos restringidos.Protección social y jurídica ampliada. Los militares están cubiertos por un régimen específico de protección social desde 1949, en particular debido a los múltiples riesgos en los que incurren. Tienen acceso a los cuidados del Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas y a la asistencia médica y social. Están afiliados a cajas de previsión que cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez contraídos en el ejercicio de sus funciones. Los militares también se benefician de la protección jurídica del Estado contra las amenazas, la violencia, el insulto o la difamación de que puedan ser objeto en el ejercicio de sus funciones. La principal innovación introducida por la sgm es la integración de los derechos en los nuevos contextos operativos. Los cambios introducidos se basan esencialmente en el refuerzo de la protección jurídica del personal militar y la ampliación de los derechos de pensión por accidentes ocurridos durante el servicio exterior. La tendencia a la «judicialización» se extendió a las actividades militares. En
este contexto, las consecuencias sufridas o infligidas por los militares son ahora mejor concedidas y mejor cubiertas por el Estado.

La protección jurídica ya cubría a los militares cuando eran víctimas de delitos relacionados con el servicio para el pago de los daños materiales y perjuicios morales sufridos o los honorarios de los abogados. Hasta ahora, los militares franceses sólo eran exentos de responsabilidad penal en caso de legítima defensa. Esta inmunidad se ha ampliado ahora para cubrir el uso de la fuerza por militares fuera del territorio nacional para llevar a cabo su misión en cumplimiento del derecho internacional. La protección jurídica puede adoptar la forma de repatriación, pensiones militares y prestaciones de invalidez. El
apoyo ante los tribunales penales internacionales en forma de asistencia de un abogado, preparación para las técnicas de interrogatorio anglosajonas y acceso a los archivos también es un derecho.

Se ha introducido
una cobertura de riesgos mejorada
. Anteriormente, las lesiones sufridas durante actividades al aire libre no daban lugar a cobertura si se producían en un contexto de vida cotidiana o de descanso. El Estatuto prevé una presunción de imputabilidad y el derecho a una pensión de invalidez para todos los accidentes ocurridos entre el inicio y el final de una misión operativa. El nuevo reto de la política familiar La consideración de la esfera familiar como uno de los factores clave del equilibrio del personal militar y de su eficacia operativa está hoy ampliamente reconocida. Se han multiplicado las iniciativas sociales destinadas a los militares y a sus cónyuges. La
falta de hogar, la movilidad geográfica y el ritmo de actividad son el día a día de los militares y sus familias.

La vida militar se caracteriza por una movilidad (traslados y operaciones en el extranjero) que duplica por término medio la de los demás funcionarios, y por una exigencia de disponibilidad que repercute en la vida familiar. La tasa de empleo de los cónyuges de militares es inferior a la media nacional, mientras que su tasa de desempleo es elevada. Los
traslados frecuentes no son ciertamente diferentes.

El celibato geográfico también es un hecho habitual (el 10% de los militares viven en pareja frente al 1,3% de la población francesa). Aunque el Estatuto hace referencia al apoyo a la familia, principalmente a través de subsidios especiales (subsidio de residencia y subsidio por dependencia militar), es sobre todo el departamento de acción social de las Fuerzas Armadas el principal contratista de los planes de apoyo a la familia.Las
dificultades relativas al empleo del cónyuge, la vivienda y, en particular, la propiedad de la vivienda, el cuidado y la escolarización de los hijos, el celibato geográfico y la estabilidad de la pareja son mencionadas a menudo por los militares en las encuestas.

Los créditos de acción social del Ministerio de Defensa ascendieron a 107 millones de euros en 2005. Estos créditos se dedican a la ayuda familiar en diversas modalidades: prestaciones de guardería para horarios atípicos, creación de guarderías, prestaciones familiares, ayudas al ocio.

 

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La revisión del estatuto militar.

La revisión del estatuto general de los militares se ha llevado a cabo en un contexto de degradación de las condiciones militares y de falta de compensación de las dificultades sufridas por el personal en relación con su estatuto. Enfrentada a un problema de reclutamiento a gran escala y armada con la experiencia de los ejércitos británico y estadounidense en este ámbito, la institución militar francesa no puede ignorar las nuevas aspiraciones. Parece inevitable flexibilizar los aspectos más restrictivos del servicio militar. En cuanto al reciclaje, la política familiar y la calidad de la consulta, parecen ser los elementos clave del éxito de un ejército profesionalizado. El ejército tiene su propio conjunto de normas, desde lo que vistes hasta cuándo duermes, llamado Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ). Te meterás en problemas si las incumples. Todos los puestos militares tienen abogados que ayudan y defienden a los soldados que han infringido alguna de estas leyes. La mayoría de ellas están ratificadas por la Constitución o el Código. Los miembros del ejército tienenmuchos derechos. Para comprender plenamente estos derechos, es importante entender la diferencia entre el derecho civil y el derecho militar. Existe una línea muy fina entre el funcionamiento de los tribunales civiles y el de los tribunales militares. Estos derechos varían de un estado a otro y de un país a otro en función de las tradiciones militares locales. El derecho militar significa que los militares tienen su propio sistema de derecho. Pueden tener sus propias normas y su propia forma de tratar las cosas.

El derecho militar se crea especialmente para perfeccionar las necesidades de los militares. Existen varios tipos de leyes militares – UCMJ (Código Uniforme de Justicia Militar), UCMJ Artículo 15, UCMJ Artículo 16, UCMJ Artículo 32, UCMJ Artículo 15(a), Corte Marcial Militar, y Acciones Disciplinarias Administrativas Militares. El Ejército de la República está al servicio de la Nación. Su misión se basa en la preparación, para asegurar por la fuerza de las armas la defensa de la Patria y los intereses superiores de la Nación. El Estado militar insiste en toda circunstancia en el espíritu de sacrificio, hasta el sacrificio supremo, la disciplina, la disponibilidad, la lealtad y la neutralidad. Los deberes que comporta y las penalidades que conlleva merecen el respeto de los ciudadanos y la consideración de la Nación. La condición militar abarca todas las obligaciones y penalidades propias del estado militar, así como las garantías e indemnizaciones que la Nación otorga al personal militar. Incluye aspectos estatutarios, económicos, sociales y culturales. Influye en el atractivo de la profesión y las trayectorias profesionales, así como en la moral y las condiciones de vida del personal militar. Los militares tienen derecho a su situación profesional y a su entorno, así como al apoyo a los enfermos y heridos y a sus familias. Respetan las condiciones de salida de las fuerzas armadas y de las formaciones adscritas, así como las condiciones de empleo tras el ejercicio de la profesión militar.

 

El acercamiento de lo militar y lo civil

El derecho interno también parece experimentar cierta dificultad para captar ahora plenamente la esencia de las fuerzas armadas y, por tanto, su(s) especificidad(es) con respecto a sus misiones. El debate sobre si el derecho debe reconocer o no la especificidad de las fuerzas armadas equivale en cierto modo a admitir la existencia o no de una actividad principal jurídicamente intocable. La externalización iniciada en los años 90 planteó inmediatamente una cuestión a la que no se encontró una respuesta real: cómo definir esta «actividad principal». De hecho, la defensa nacional, un servicio público por mandato constitucional, ha sido despojada en los últimos años de algunas de sus funciones. Los sectores que se externalizan progresivamente se acercan más a la actividad principal. Esto sugiere que la verdadera especificidad de los militares es simplemente la muerte en combate. Se entrega o se recibe, y no también todo aquello que la prepara y que, sin embargo, exige el mismo espíritu de sacrificio y el respeto de las obligaciones del Estatuto General Militar. Podríamos pues poner en tela de juicio esta visión de la especificidad del militar, que no es más que una reducción al mínimo de la profesión de soldado. Los verdaderos motivos, que parecen ser más bien financieros, pueden hacer que, en última instancia, en tiempo de guerra o de paz, pierda coherencia una herramienta que ya no responde a los objetivos fijados por la Constitución y la ley.

Todas estas evoluciones tienen también como objetivo el acercamiento al mundo civil. Los acontecimientos recientes lo demuestran en más de un sentido, y dos ejemplos lo atestiguan: las revisiones del Estatuto Militar, en particular el derecho de voto y la ampliación del derecho de expresión. La evolución sucesiva de la justicia militar en los últimos años debería conducir a la sustitución del grifo por una sala especializada autgi de París, siguiendo el proyecto de ley propuesto por el senador Marcel-Pierre Cléach. Esta importante reforma debería haber conducido a un examen más detenido de sus consecuencias para las fuerzas armadas, en un momento en que éstas son cada vez más numerosas. Podemos considerar que acercar a los militares y a los civiles es algo excelente, para que los militares puedan beneficiarse de los derechos y, en particular, de las mismas garantías procesales. Pero lo cierto es que la especificidad de las fuerzas armadas garantiza también la coherencia entre las razones de su existencia. Su organización y las misiones que se les asignan, el combate que les es propio y que ahora se somete a los tribunales. El personal militar goza de todos los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos. Sin embargo, el ejercicio de algunos de ellos está prohibido o restringido en las condiciones establecidas por la ley.

 

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Los diferentes derechos de los militares.

  • Religión

Las opiniones o creencias, en particular filosóficas, religiosas o políticas,son libres en el ejército. Sin embargo, sólo pueden expresarse fuera de servicio y con la reserva que exige el estatuto militar. Esta norma se aplica a todos los medios de expresión. No impide el libre ejercicio de las creencias religiosas dentro de los recintos militares y a bordo de los buques de la flota. Independientemente de las disposiciones del código penal relativas a la violación del secreto de defensa nacional y del secreto profesional, los militares deben actuar con discreción respecto a todos los hechos, informaciones o documentos de los que tengan conocimiento en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. Salvo en los casos expresamente previstos por la ley, el militar sólo podrá ser dispensado de esta obligación por decisión expresa de la autoridad de la que dependa. Así que tener una creencia no está prohibido, lo importante es que no afecte a tu trabajo. Eso es
lo único que importa.

  • Comunicación y política

El uso de cualquier medio de comunicación e información podrá serrestringido o prohibido para garantizar la protección del personal militar en activo, el cumplimiento de su misión o la seguridad de las actividades militares. Se prohíbe al personal militar en activo afiliarse a grupos o asociaciones políticas. Sin perjuicio de las inelegibilidades previstas por la ley, los militares podrán ser candidatos a cualquier cargo público electivo, en cuyo caso la prohibición de afiliación a un partido político prevista en el párrafo primero queda suspendida mientras dure la campaña electoral. En caso de elección y aceptación del mandato, esta suspensión se prorroga por la duración del mismo. Military personnel who are elected and accept their mandate are placed in the secondment position provided for in this same law.

  • Training

El personal militar está sujeto a las exigencias vinculadas a la preparación y conducción de operaciones así como a la correcta ejecuciónde las misiones de las fuerzas armadas y formaciones adscritas. Los miembros de las fuerzas armadas en activo que sean titulares de un mandato local tienen derecho a las garantías concedidas a los titulares de mandatos locales en virtud del Código General de las Entidades Locales. Tienen derecho a laformación de los electos locales prevista por el mismo código cuando las necesidades operativas del servicio no lo impidan. Un decreto del Conseil d’État determina las adaptaciones de estos derechos y garantías que el estatuto militar hace necesarias.

  • Sindicato

El ejercicio del derecho de huelga es incompatible con el estatuto militar. La existencia de agrupaciones profesionales militares de carácter sindical así como, salvo en las condiciones previstas en el apartado tercero de la ley, la afiliación a agrupaciones profesionales por parte del personal militar en activo sonincompatibles con las normas de disciplina militar. El personal militar podrá crear libremente una asociación profesional nacional de militares regulada en el capítulo VI del presente título, afiliarse a ella y ejercer sus responsabilidades.Corresponde a
los mandos de todos los niveles velar por los intereses de sus subordinados e informar a través de la jerarquía de los problemas de carácter general que lleguen a su conocimiento.

  • Compensaciones

La libertad de residencia del personal militar podrá ser limitada en interés del servicio. Cuando las circunstancias lo requieran, podrá limitarse la libertad de circulación del personal militar. Proporcionacompensación por las limitaciones y exigencias de la vida en las fuerzas armadas. Ofrece a los que dejan las fuerzas armadaslos medios para reincorporarse a una actividad profesional en la vida civil y garantiza que los militares retirados mantengan un vínculo con la institución. Este estatuto se aplica a todos los militares, de todos los ejércitos y servicios: soldados regulares, soldados contratados y reservistas. Estos militares realizan una actividad en virtud de un compromiso de servicio en la reserva operativa o en régimen de disponibilidad y a los funcionarios en comisión de servicio que desempeñan, como militares, determinadas funciones específicas requeridas por las Fuerzas Armadas.

El estatuto militar comprende todas las obligaciones y penurias propias del servicio militar, así como las garantías e indemnizaciones que la nación otorga al personal militar. Incluye los aspectos estatutarios, económicos, sociales y culturales susceptibles de influir en el atractivo de la profesión y las trayectorias profesionales. La moral y las condiciones de vida del personal militar tienen derecho sobre la situación profesional y el entorno del personal militar, el apoyo a los enfermos, los heridos y las familias, así como las condiciones para abandonar las fuerzas armadas y el empleo después del servicio militar.

 

Protección de los derechos de los militares

La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) garantiza el cumplimiento de la ley y vela por la calidad de la normativa dentro del Ministerio de las Fuerzas Armadas. Responsable de todas las cuestiones jurídicas del Ministerio, asesora jurídicamente al personal, a las direcciones y a los servicios. Tanto en el servicio regular como en el servicio exterior, se ocupa del papel creciente del derecho en las misiones de defensa: marco comunitario y legislativo, conformidad con el derecho internacional y europeo, derecho de los conflictos armados, contenciosos, etc.

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