El ejército forma parte de la función pública?

Si tiene amigos o familiares que estén o hayan estado en las fuerzas armadas, o si usted mismo ha estado en las fuerzas armadas, puede que esta pregunta le resulte extraña. Y, sin embargo, provoca una gran confusión. Aclaremos una cosa: ¿el ejército forma parte de la función pública? El ejército es una rama de la función pública. Es el departamento ejecutivo del gobierno con una burocracia permanente y es responsable de la ejecución de las políticas y programas iniciados por el presidente. El ejército también se considera su propia rama.

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Estado de un militar

¿Cuál es su estado ?

      Los militares son agentes del Estado pero no son presupuestarios. Tienen un estatuto especial, establecido por la ley de 13 de julio de 1972, que les confiere derechos y obligaciones específicos. De hecho, el artículo 34 de la constitución francesa integra a los militares como funcionarios del Estado, se conceden garantías fundamentales a los funcionarios civiles y militares del Estado.
Son funcionarios con una situación particular, hablamos más bien de estatuto autonómico.En
efecto, si bien el estatuto general de los militares, en su artículo 3, establece que «gozan de todos los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos», inmediatamente limita el alcance de estos derechos y libertades al precisar que «el ejercicio de algunos de estos derechos y libertades está prohibido o restringido».
Con ello deja claro que son ciudadanos y agentes públicos especiales » en el artículo  » Les droits sociaux des militaires»Pouvoirs, 2008/2 (nº 125), pp. 109-120. Un estatuto general define un conjunto de normas que incluyen derechos y obligaciones aplicables a una amplia categoría de agentes públicos, funcionarios o militares. Existen dos estatutos generales  el de los funcionarios y el de los militares.

  • Derechos y obligaciones

Los estatutos generales, que establecen las normas fundamentales, en particular derechos y obligaciones, entran dentro de la ley : Constitución de 1958 (Título V Artículo 34) : » La ley establece asimismo las normas relativas a las garantías fundamentales concedidas a los funcionarios civiles y militares del Estado «. La particularidad de la condición militar explica las diferencias que pueden aparecer entre ambos estatutos y el mantenimiento de un estatuto general propio de los militares.

  • El estatuto del militar

Dispone una compensación por las limitaciones y exigencias de la vida en las Fuerzas Armadas. Ofrece a quienes abandonan el estado militar los medios para reincorporarse a una actividad profesional en la vida civil y garantiza que los retirados del ejército  mantengan un vínculo con la institución. Este estatuto se aplica a todos los miembros de las fuerzas y servicios armados: los soldados profesionales, los que prestan servicio bajo contrato, los reservistas que realizan una actividad en virtud de un compromiso de servicio en la reserva operativa o en situación de reserva, y los funcionarios en comisión de servicio que desempeñan como soldados determinadas funciones específicas requeridas por las fuerzas armadas. La condición militar abarca todas las obligaciones y limitaciones propias del estado militar, así como las garantías e indemnizaciones que la Nación proporciona al personal militar. Incluye los aspectos estatutarios, económicos, sociales y culturales que pueden influir en el atractivo de la profesión y las trayectorias profesionales, la moral y las condiciones de vida del personal militar y de las personas a su cargo, la situación profesional y el entorno del personal militar, el apoyo a los enfermos, los heridos y las familias, así como las condiciones de salida de las fuerzas armadas y de empleo después de la profesión militar.

  • Estatuto general de los militares franceses

Este es el conjunto de normas jurídicas a las que están sujetos los militares franceses&nbsp. Este estatuto se denomina » general » porque se aplica al personal militar de todos los ejércitos, direcciones y servicios.

El estatuto general de los militares es materia legislativa en virtud del artículo 34 de la Constitución, que especifica «las garantías fundamentales reconocidas a los funcionarios civiles y militares del Estado», lo que significa que hay dos tipos de funcionarios: civiles y militares. La concede unilateralmente la Nación a los miembros de las fuerzas armadas. Las
disposiciones de la ley se completan con decretos de aplicación.

Esto permite definir el estatuto militar, el régimen particular de libertades aplicable al personal que sirve bajo este estatuto, los derechos y deberes del militar, sus garantías, la organización jerárquica, el régimen de sanciones, las normas de reclutamiento, las condiciones de ascenso y el cese del estatuto militar.

  • Historia

Hasta 1972, no existía un estatuto general para los militares. Sin embargo, fue con respecto a ellos que la ley de 19 de mayo de 1834 sobre el estatuto de los oficiales de tierra y mar estableció disposiciones consideradas fundamentales en el derecho de la función pública, incluida la militar, como la distinción entre rango y empleo, así como la prefiguración de los cargos estatutarios. En cuanto a los funcionarios, el estatuto se desarrolla progresivamente, a través de disposiciones que se encuentran en varios estatutos, a través de algunas leyes y a través de la jurisprudencia. En particular, tras el asunto de las «fichas», que afectó especialmente a los funcionarios, el artículo 65 de la ley de 22 de abril de 1905 sobre la comunicación del expediente ante determinadas decisiones desfavorables, contribuyó a la construcción del estatuto. Basándose en el modelo de la ley de 1834, una ley de 30 de marzo de 1928 confirió un estatuto a los suboficiales de carrera. También existían leyes específicas para un determinado brazo o servicio.

Un primer estatuto general del personal militar, anunciado por la ordenanza de 7 de enero de 1959 sobre defensa, fue establecido por la ley no 72-662 de 13 julio de 1972. Este texto fue entonces sustituido por la ley no 2005-270 de 24 marzo 2005 que renovó este estatuto general.

El estatuto general del personal militar está ahora codificado en el Libro Ier de la Cuarta Parte del Código de Defensa.

  • Estado militar

Artículo L.4111-1 del código de defensa refuerza la especificidad del estado militar enumerando solemnemente las exigencias derivadas de este estado : espíritu de sacrificio que puede llegar hasta el sacrificio supremo  disciplina  disponibilidad  lealtad  neutralidad.

  • Ámbito de aplicación

El estatuto militar se aplica : a los soldados profesionales  a los que prestan servicio en virtud de un contrato  a los reservistas durante sus periodos de actividad militar  a los funcionarios destinados a desempeñar determinadas funciones en el ejército. El estatuto de 1972 también sometió a los reclutas a esta disposición. Esta disposición no fue recogida por la ley de 2005.

Derechos y deberes del personal militar

Derechos y deberes :

  • Marco para el ejercicio de las libertades

El principio se recoge en el artículo L4121-1 del Código de Defensa : » El personal militar goza de todos los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos. Sin embargo, el ejercicio de algunos de estos derechos y libertades está prohibido o restringido en las condiciones establecidas en este libro.»

  • Libertad de opinión y libertad de religión

Para artículos más generales, véase Libertad de opinión y Libertad de religión. El artículo L4121-2 del Código de Defensa garantiza la libertad de opinión y libertad religiosa de los militares franceses. No obstante, estas libertades están sujetas a restricciones vinculadas al deber de reserva: «Las opiniones o creencias, en particular filosóficas, religiosas o políticas, son libres.Sin embargo, sólo pueden expresarse fuera de servicio y con la reserva que exige el estatuto militar. Esta norma se aplica a todos los medios de expresión. No impide el libre ejercicio del culto en recintos militares y a bordo de buques de flota. «

  • Libertad política

     .nbsp;Para un artículo más general, véase Libertad política. El derecho de voto se concedió a los militares el 17 de agosto de 1945, pero el artículo L4121-3 del Código de Defensa estipula que » los militares en servicio activo tienen prohibido afiliarse a grupos o asociaciones políticas «. No obstante, » los militares pueden ser candidatos a cualquier cargo público electivo  en este caso, la prohibición de afiliación a un partido político (…) queda suspendida mientras dure la campaña electoral. En caso de
elección y aceptación del mandato
, esta suspensión se prorrogará por la duración del mismo. «

      Los militares que sean elegidos y acepten su mandato pasarán a la situación de comisión de servicio. En la práctica, la adscripción automática de los militares electos implica la pérdida de sus ingresos: por eso los militares son reacios a presentarse a las elecciones municipales. Además, la prohibición de afiliarse a un partido, grupo o asociación política no permite a los militares presentarse a un mandato nacional o importante, los únicos susceptibles de asegurarles ingresos suficientes en caso de elección, y por tanto asumir la pérdida de ingresos inducida por la colocación en comisión de servicio.

  • Derecho de huelga y libertad sindical

Para artículos más generales, ver Derecho de huelga en Francia y Libertad sindical.

El artículo L4121-4 del Código de Defensa especifica que » el ejercicio del derecho de huelga es incompatible con el estado militar «. Por otra parte, » la existencia de agrupaciones profesionales militares de carácter sindical así como la pertenencia de militares de servicio a agrupaciones profesionales son incompatibles con las normas de disciplina militar «.

La
severidad de esta disposición se equilibra con la creación de un Alto Comité de Evaluación de la Condición Militar compuesto por personalidades independientes encargadas de garantizar un trato justo entre los militares y el resto de la sociedad, y con el refuerzo de las estructuras de consulta. Estas estructuras son el Conseil supérieur de la fonction militaire y los siete consejos especializados para los militares.

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            El 2 de octubre 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye por unanimidad que la prohibición de los sindicatos en el ejército francés viola el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal concluyó que » si bien el ejercicio de la libertad de asociación del personal militar puede estar sujeto a restricciones legítimas, la prohibición absoluta de formar o afiliarse a un sindicato viola la esencia misma de esa libertad, infracción prohibida por el Convenio. «

       ;   El legislador extrajo parcialmente la conclusión de esta decisión al crear, en la ley no 2015-917 de 28 de julio de 2015 por la que se actualiza la programación militar para los años 2015 a 2019 y se dictan diversas disposiciones en materia de defensa, la posibilidad de que los militares puedan crear asociaciones profesionales militares. Sin embargo, estas asociaciones no son sindicatos profesionales en el sentido del código del trabajo, sino asociaciones en el sentido de la ley de 1901 o asociaciones en el sentido del derecho local de Alsacia-Mosela.

  • Conformidad con el Derecho internacional

Para un artículo más general, véase Derecho internacional público. Francia ha ratificado convenios y tratados internacionales que garantizan el carácter fundamental de determinados derechos o libertades planteados. En particular, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra la libertad de asociación y la libertad sindical como derechos inalienables, establece no obstante que «el presente artículo no impedirá que el ejercicio de este derecho por los miembros de las fuerzas armadas esté sujeto a restricciones legales». Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 8 que el ejercicio del derecho de huelga y de la libertad de asociación por parte de los miembros de las fuerzas armadas puede estar sujeto a «restricciones legales». El Convenio (nº 87) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (OIT), también establece que «la legislación nacional determinará en qué medida deberán aplicarse a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el presente Convenio». Más concretamente, según la OIT, » esta disposición permite la exclusión total de esta categoría de trabajadores del ámbito de aplicación del Convenio, o el reconocimiento de ciertos derechos limitados a la libertad sindical «.

Los textos europeos son similares. Así, el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (que garantiza la libertad de asociación y, en particular, la libertad sindical) »   no prohíbe las restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas  y el artículo 5 de la Carta Social Europea (revisada) afirma que la aplicación del derecho de sindicación a los miembros de las fuerzas armadas es competencia del legislador nacional. Sin embargo, las interpretaciones de estos tratados son diferentes. De hecho, el Comité de Ministros del Consejo de Europa declaró en 2010 que: «Los miembros de las fuerzas armadas deben disfrutar del derecho a organizarse y a negociar colectivamente. No deben tomarse medidas disciplinarias contra los miembros de las fuerzas armadas únicamente por su participación en las actividades de asociaciones o sindicatos militares establecidos de conformidad con la ley.

Los miembros de las fuerzas armadas deben disfrutar del derecho a afiliarse a partidos políticos, a menos que ciertas restricciones estén justificadas por razones legítimas. Dicha actividad política puede estar prohibida por motivos legítimos, en particular cuando el personal militar se encuentra en servicio activo.  «Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia Partido Comunista Unificado de Turquía y otros v. Turquía de 30 enero de 1998 sostuvo que los partidos políticos constituyen una forma de asociación esencial para el buen funcionamiento de la democracia y que también están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 11 del Convenio.

  • Protección del derecho a la libertad de asociación.
    • Protecciones y garantías otorgadas a los militares

    Garantías morales : Como contrapartida a los deberes y sujeción del estado militar, gozan de la consideración de la Nación (Artículo L.4111-1). Garantías materiales. El personal militar recibe un salario mensual, pensiones de jubilación e invalidez, un servicio médico (servicio sanitario militar) y un servicio social. Protección jurídica El personal militar se beneficia de la protección jurídica concedida a todos los funcionarios públicos (cobertura financiera del Estado en caso de falta de servicio, persecución penal en virtud del artículo 121-3 del Código Penal, bajo reserva de falta grave, etc.). El artículo 17 de la ley de 24 de marzo de 2005 (Código de Defensa, art. L4123-12) creó dos hechos justificativos que permiten la exoneración de la responsabilidad penal de los militares en caso de uso de la fuerza armada, o de medidas coercitivas cuando se cumplen ciertas condiciones.

    • Militares de carrera
      y
      contratados

    Se dividen principalmente entre militares de carrera y contratados. Los primeros, una vez contratados como tales, siguen siéndolo sin limitación inicial de tiempo y gozan de seguridad laboral. Sólo pueden perder su condición de soldados profesionales en situaciones específicas que pongan fin a su condición militar. No obstante, existe un límite de edad para el servicio por grado (47 años para un sargento o sargento primero, 52 años para un suboficial, por ejemplo). Existe, por tanto, una limitación definida por el rango y la necesidad de ascender al siguiente rango antes de este límite de edad para permanecer en servicio.

    El personal militar contratado firma con el Ministerio de Defensa por un máximo de diez años. Al término del contrato, el ministerio puede ofrecer uno nuevo, aunque no está obligado a hacerlo.

               Los oficiales son generalmente militares de profesión. En principio, se reclutan mediante oposiciones que conducen a las escuelas militares. También pueden ser seleccionados entre otros militares o funcionarios por oposición o por elección según procedimientos específicos. Los suboficiales y oficiales de la Armada empiezan normalmente con contrato, pero a veces pueden pasar a ser suboficiales al final de sus primeros contratos. Los suboficiales sólo prestan servicio bajo contrato. El artículo L. 4132-5 establece las categorías de personal militar contratado: oficiales contratados; personal militar alistado (suboficiales y suboficiales); personal militar comisionado; voluntarios de las fuerzas armadas; voluntarios en prácticas de las fuerzas armadas.org/wiki/Service_militaire_adapt%C3%A9″ title=»Servicio militar adaptado» style=»color: #000000;»>servicio militar adaptado (SMA)  militares que prestan servicio en el extranjero, en particular en la Legión extranjera.

    • Cuerpos y estatuto especial

    Los militares profesionales forman parte de un cuerpo de militares en función del ejército o servicio en el que prestan servicio, de su nivel de empleo (oficial, suboficial u oficial de la Armada) y, en su caso, de su especialidad. Además del estatuto general del personal militar, existe un estatuto especial para cada cuerpo, fijado por decreto en el Consejo de Estado. Los contratados están sujetos a una situación particular que depende del tipo de contrato que hayan firmado y de las disposiciones estatutarias del cuerpo al que estén adscritos en virtud de sus funciones, en la medida en que éstas sean compatibles con su situación de militares contratados. Para los que tengan rango de suboficial, incluidos los voluntarios y el personal alistado, en defecto de cuerpo de adscripción, y viene determinado por la naturaleza del contrato.

     

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    La carrera militar

    Especificidades de la carrera militar

    • Reclutamiento y formación

    El personal militar se recluta por oposición o por contrato. Todos siguen un curso de formación inicial denominado «clases». Esta formación militar se complementa con una formación profesional, ya sea en escuelas militares o para obtener una titulación determinada. También se benefician de planes de formación continua.

    • Calificación o evaluación

    La regla general es que un militar es calificado por su jerarquía, ya sea militar o civil. Esta calificación es generalmente anual y debe ser comunicada al militar.

    • Ascenso

    El ascenso de los militares incluye el ascenso de escalón y el ascenso de grado. El ascenso de escalón se efectúa por antigüedad, salvo algunos escalones excepcionales concedidos por elección. Según el estatuto particular del cuerpo al que pertenezcan o estén adscritos, la promoción de grado se basa en la antigüedad o en la elección. Podrá establecer que el acceso a dicho grado se realice por elección o, para los militares no seleccionados por elección, por antigüedad.

    • Compensación

    El militar percibirá una retribución mensual. Su cuantía se determina en función del índice asociado al grado y al escalón. La paga se complementa con un complemento para compensar la penuria de la condición de militar, el complemento de la paga familiar para los que tienen al menos un hijo a cargo, y eventualmente complementos especiales por su función.

    • Actividad

    Actividad es la posición del militar que ocupa un empleo de su rango. Esta posición sigue siendo la del militar que se beneficia de la baja por enfermedad o accidente  de la baja por maternidad, de la baja por paternidad y de la baja por cuidado de hijos o adopción ; permiso por solidaridad familiar; permiso de reciclaje profesional; permiso por presencia parental; permiso para crear o hacerse cargo de una empresa; que esté destinado, por un período de tiempo limitado, en interés del servicio, a una administración del Estado, a un establecimiento público administrativo que no dependa del Ministro de Defensa, a un establecimiento público industrial y comercial, a una colectividad local, a una organización internacional, a una asociación, a una mutua de seguros o, en interés de la defensa, a una empresa. Los militares que se encuentren en alguna de las situaciones de servicio activo conservan su retribución, a excepción de los que se encuentren en situación de excedencia por solidaridad familiar o excedencia por presencia parental. A
    excepción del permiso por presencia parental, la duración de cada una de las situaciones de la situación de activo se asimila a un período de servicio efectivo.

    • Otros puestos

    Todo militar queda encuadrado, en cualquier momento de su carrera, en uno de los cuatro puestos reglamentarios previstos. Las otras posiciones posibles son : la comisión de servicio, en virtud de la cual el militar presta servicios durante un período bastante largo en otro cuerpo, marco de empleo o puesto de la función pública francesa o de una función pública internacional, sin dejar de progresar en su cuerpo de origen  en otros casos, la comisión de servicio también puede pronunciarse de oficio ;la posición hors cadre, en la que el militar sigue trabajando para otro servicio público o una empresa con misiones de interés general, pero ya no se beneficia del derecho a la promoción  la no actividad, que incluye determinadas situaciones de baja por enfermedad de larga duración, permiso parental, disponibilidad, retirada del empleo o permiso complementario de reciclaje. 

            El ejército no no forma parte de la función pública. La función pública es reciente, y el ejército existe para protegernos de las amenazas exteriores. Los funcionarios son un invento reciente, y son necesarios para que las cosas funcionen en la administración interna. El ejército es nuestro protector, no una rama de los empleados del Estado. Para más contenido sobre el ejército, ropa y accesorios militares, visita Military-Surplus.

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